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REPARACION DEL DAÑO, POR TENER EL CARACTER DE PENA PUBLICA LA. UNICAMENTE INCUMBE AL MINISTERIO PUBLICO SU RECLAMACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 287

En términos del artículo 21 del Código Penal del Estado de Chiapas, la reparación del daño que deba ser realizada por el sujeto activo tiene carácter de sanción pública, por tanto, esta reclamación incumbe al Ministerio Público, por estar comprendida dentro del monopolio del ejercicio de la acción penal que es exclusiva de esa institución de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216040-b95c1831/reparacion-del-dano-por-tener-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2/93. Román Murillo Chavarría. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Claudia Asunción Gómez Nigenda.

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