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Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO, EL PAGO DE. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DEL CODIGO PENAL, REVISTE DOS ASPECTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 217593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 321

De conformidad con el artículo 21 del Código Penal para el Estado de Chiapas, el pago de la reparación del daño reviste dos aspectos: el primero, cuando es exigible al acusado y por tener carácter de sanción pública se reclama de oficio por el Ministerio Público y de deberá ocuparse la sentencia con que culmine el proceso; y el segundo, cuando deba exigirse a terceros, y entonces tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente ante el propio juez de lo penal o en juicio especial ante los tribunales del orden civil si se promueve después de fallado el proceso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217593-673b8cc6/reparacion-del-dano-el-pago-de-de-conformidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 348/92. Aristeo Flores López. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez .

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