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Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. ES DE NATURALEZA CIVIL Y NO PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 615

En términos de los artículos 22 y 24, fracción VII, ambos del Código Penal para el Estado de Chiapas, en relación con lo dispuesto por los artículos 500, 501, 502, 503, 504 y 505 del Código de Procedimientos Penales, la reparación del daño exigible a terceros, es de naturaleza civil, sujeta por ende, a los procedimientos que en esta materia se han instrumentado, y no, a procesos criminales, que sólo incluye a aquellos agentes que perturban el orden social en la comisión del delito.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219893-2e9e407c/reparacion-del-dano-exigible-a-terceros-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 488/91. Roberto Méndez Paz y otros. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

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