REPARACIÓN DEL DAÑO. CONDENA AL PAGO DE LA, EN FORMA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Penal para el Estado de Chiapas, similar a otras legislaciones, la condena impuesta a los responsables relativa a la reparación del daño en forma solidaria y mancomunada, implica que los sentenciados deben responder de manera individual o colectiva de la totalidad del monto determinado por tal concepto, dada su naturaleza jurídica consistente en una obligación única e indivisible, característica de la prestación mencionada que se justifica en virtud de que la finalidad primordial es resarcir íntegramente el daño ocasionado al ofendido o a sus derechohabientes, lo que obedece al interés colectivo que prevalece en su cumplimiento y por ello es considerada como pena pública; en consecuencia, si uno de los sentenciados únicamente exhibe la parte que a prorrata estime le corresponde, no es factible tener por cumplimentada la obligación de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195693-7ab2982b/reparacion-del-dano-condena-al-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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