REPARACIÓN DEL DAÑO. CUANDO VARIOS INCULPADOS COMPARECEN EN FORMA INDIVIDUAL A SOLICITAR EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN EN EL MISMO PROCESO PENAL, CADA UNO DEBE CUMPLIR CON ESA OBLIGACIÓN DE MANERA SEPARADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución General de la República y el diverso numeral 524 de la ley adjetiva penal del Estado de Chiapas, una vez que el inculpado solicite su libertad, el Juez podrá otorgarla bajo caución, en los supuestos y condiciones establecidos en los mismos. Por otro lado, los preceptos 21 y 27 del Código Penal para el Estado de Chiapas, señalan que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño y que esta última se considerará mancomunada y solidaria cuando varias personas cometan un delito; sin embargo, esta circunstancia no implica que puedan cumplir la obligación de manera optativa, porque la forma de garantizar provisionalmente la reparación del daño mancomunadamente en el ámbito punitivo, significa que si concurren voluntariamente todos los partícipes del ilícito, como colectividad deudora, deben aportar en equidad la totalidad de la garantía; en cambio, si comparecen en forma individual y por separado a solicitar el beneficio de la libertad bajo caución, entonces cada quien debe responder por la totalidad, porque puede ser que al concluir el juicio penal que se les instruye, todos resulten condenados, o bien algunos o solamente uno de ellos, o ninguno en su caso, sin que ello implique que el ofendido, de resultar beneficiado con el pago de la reparación del daño al dictarse la sentencia correspondiente, pudiera cobrar más de una vez esa sanción accesoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189881-2a654d74/reparacion-del-dano-cuando-varios-inculpados-comparecen-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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