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REPARACION DEL DAÑO. LA RESPONSABLE DEBE TOMAR EN CUENTA EL DAÑO QUE DEBA RESARCIRSE ASI COMO LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS OBLIGADOS A PAGARLA, PARA FIJAR EL MONTO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547

En atención a lo prescrito por el artículo 23 del Código Penal para el Estado de Chiapas, para fijar el monto de la reparación del daño, la Sala responsable debe tener en cuenta no sólo el daño que deba resarcirse, sino también la capacidad económica de los obligados a pagarla.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215648-5af2ccf1/reparacion-del-dano-la-responsable-debe-tomar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 268/93. Guillermo Natarén López y otros. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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