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REPARACIÓN DEL DAÑO. LA CONDENA A SU PAGO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, CUANDO EL REPRESENTANTE SOCIAL OMITE VERTER EN SU ACUSACIÓN RAZONAMIENTO ALGUNO PARA DEMOSTRAR SU MONTO Y PROCEDENCIA.-

Clave: 5494 · Registro digital (IUS): 910435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2843

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Penal vigente para el Estado de México, la reparación del daño se exigirá de oficio por el Ministerio Público, quien deberá acreditar su monto y procedencia; por lo que, si la sentencia reclamada condena al quejoso al pago de la reparación del daño, no obstante que en las conclusiones acusatorias formuladas por la autoridad ministerial no se hizo razonamiento alguno encaminado a demostrar los extremos mencionados, aun cuando es la autoridad encargada de acreditar la pretensión punitiva del Estado y se limitó a mencionar en sus puntos petitorios que ha lugar a su pago, se actualiza la infracción a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, en perjuicio del impetrante de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910435-c4fcb714/reparacion-del-dano-la-condena-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 432/96.-Tomás Garrido Prudencio.-11 de julio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.-Secretaria: Sara Olimpia Reyes García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 537, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P.A.42 P. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2002 en que participó el presente criterio.

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