REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS EFECTOS DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA DE ALGÚN DELITO, ESTÁN LIMITADOS A LOS AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO PROPUESTOS EN LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE AL SENTENCIADO A SU PAGO.
Si los agravios del representante social, a través de los cuales solicitó revocar la parte considerativa de la sentencia recurrida en la que el Juez de la causa decretó absolver al sentenciado del pago de la reparación del daño, no fueron atendidos en su totalidad por la Sala responsable, quien sólo determinó dejar firme la absolución por no existir bases fidedignas que permitieran cuantificar el pago de la reparación del daño, con dicha conducta asumida por la responsable se infringen las garantías constitucionales del quejoso, si se toma en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho del ofendido o de la víctima del delito a obtener la reparación del daño fue elevado a rango de garantía individual; lo que impone conceder el amparo para que la Sala responsable deje sin efectos la sentencia impugnada y sin más límites que lo expuesto en los agravios formulados por el representante social, pronuncie otra únicamente por lo que al pago de la reparación del daño se refiere.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181029-57d94cfe/reparacion-del-dano-los-efectos-del-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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