ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEL ORDEN PENAL, QUE FIJA EL IMPORTE DE LA REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño causado por un hecho que la ley considera delictuoso, quedó erigida en pena Pública por el Código Penal, ahora vigente en el Distrito y Territorios Federales, y forma parte de la sanción pecuniaria a que puede ser condenado un delincuente; por tanto, debe ser exigida de manera única y exclusiva, por el Ministerio Público, que es el titular de la acción penal. La Suprema Corte ha establecido que el Ministerio Público no puede reclamar en juicio de garantías, las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción represiva, dado que el amparo protege garantías individuales y no sociales y esta jurisprudencia afecta la procedencia de la demanda de amparo instaurada por el coadyuvante del Ministerio Público, puesto que, erigida en pena pública la reparación del daño y teniendo un carácter social, no está protegida por el sistema de garantías individuales. El ofendido y las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, pueden pedir amparo contra las resoluciones que se refieran a esa reparación, cuando se exija de tercero distinto del procesado, pero cuando el menoscabo sufrido en el patrimonio, se reclama directamente del procesado, la acción compete al representante social y el propio derecho, como se ha dicho, se transforma en pena pública, sin duda alguna en beneficio del particular lesionado en su patrimonio, con motivo del delito, pero con sujeción a todas las modalidades que el artículo 21 constitucional imprime a las acciones de las cuales es titular el representante social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309445-63e9177e/acusador-o-denunciante-no-puede-pedir-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE INTERPONER AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE EL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO EXIGIDA POR EL OFENDIDO, ES IMPROCEDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis