REPARACION DEL DAÑO. SU RECLAMACION.
Conforme al artículo 37 del Código Penal de Tamaulipas, la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, y por tanto está incorporada a la sanción que amerita el reo por la comisión de un delito, cuyo ejercicio incumbe al Ministerio Público, por lo que sí éste desiste de su acción en segunda instancia, no obstante que en la primera fue condenado el reo a sufrir pena corporal y a pagar la reparación del daño, existiendo embargo precautorio para garantizarlo, la autoridad judicial no puede dictar resolución que imponga pena alguna o absuelva de ésta, así sea solamente sobre la reparación expresada, sino sobreseer en el procedimiento, careciendo de acción el ofendido para reclamar esta resolución en juicio de garantías, por carecer de derecho para el ejercicio de la acción penal, por lo que resulta improcedente el juicio de amparo, en el que debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816322-a2d12ded/reparacion-del-dano-su-reclamacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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