REPARACION DEL DAÑO, DEBE CONDENARSE O ABSOLVERSE DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Si el fallo combatido no hace condenación alguna respecto a la reparación del daño, sino que deja a salvo los derechos relativos, esta salvedad es improcedente, atento el artículo 37 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, que, en su párrafo tercero, establece que aquella reparación tiene el carácter de pena pública, y siendo así, es obvio admitir que el juzgador debe decidir la cuestión, absolviendo o condenando al reo, de acuerdo con las probanzas de autos, de la misma manera que procede en cuanto a las demás sanciones que impone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308588-0d9d5ea9/reparacion-del-dano-debe-condenarse-o-absolverse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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