Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO, DEBE CONDENARSE O ABSOLVERSE DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2534

Si el fallo combatido no hace condenación alguna respecto a la reparación del daño, sino que deja a salvo los derechos relativos, esta salvedad es improcedente, atento el artículo 37 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, que, en su párrafo tercero, establece que aquella reparación tiene el carácter de pena pública, y siendo así, es obvio admitir que el juzgador debe decidir la cuestión, absolviendo o condenando al reo, de acuerdo con las probanzas de autos, de la misma manera que procede en cuanto a las demás sanciones que impone.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308588-0d9d5ea9/reparacion-del-dano-debe-condenarse-o-absolverse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9377/41. Escalante Colchado Juan. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.