REPARACION DEL DAÑO. CONDENA IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
La reparación del daño, como pena pública, no se estableció en el Código Penal del Estado de Zacatecas, sino únicamente la multa, como se desprende del artículo 26 del Código Penal respectivo. La responsabilidad civil a cargo del delincuente, según el artículo 118 del propio ordenamiento, se tramita en los términos que cita el Código de Procedimientos Penales, el que a su vez en su artículo 439 dispone que la acción de responsabilidad civil que deba exigirse al inculpado, se deducirá ante el Juez que conozca del proceso, en cualquier estado de la instrucción y hasta antes de que se dicte el auto que ponga la causa a la vista de las partes. Así de las constancias de autos no aparece acto alguno que configure el presupuesto a que tal forma alude, si se condenó al acusado al pago de la reparación del daño, en forma tal que sea promovida conforme a derecho por parte legítima, se infringen sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236411-0d4ce854/reparacion-del-dano-condena-improcedente-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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