REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA AL PAGO DE LA.
En los términos del artículo 124 del Código Penal de anterior vigencia en el Estado de Zacatecas, la responsabilidad civil proveniente de delito se exigirá por la parte directamente perjudicada o por sus representantes en la forma que determine el Código de Procedimientos Penales, el que en su artículo 439 establece que dicha acción se deducirá ante el Juez que conozca del proceso, en cualquier estado de la instrucción y hasta antes de que se dicte el auto que ponga la causa a la vista de las partes. Por otra parte, el artículo 441 del mismo código adjetivo, dispone que la acción civil deberá intentarse o continuarse ante los tribunales civiles, cuando el representante social no haya ejercitado la acción penal, cuando recaiga sentencia irrevocable sobre la propia acción sin que el incidente sobre la reparación civil esté todavía en estado de sentencia y finalmente, cuando se haya extinguido la acción penal. Si en la especie la actora exigió el pago de la responsabilidad civil fuera del procedimiento penal y con posterioridad a la sentencia de primer grado, independientemente de que debió haber reclamado esa responsabilidad ante el Juez instructor del proceso, para la procedibilidad de dicha acción la ley exige que recaiga sentencia irrevocable en el procedimiento penal, lo que no está demostrado en autos, si al respecto sólo obra la copia fotostática certificada de la sentencia de primera instancia, pero no la constancia de que la misma haya causado ejecutoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247255-1fb79ad0/reparacion-del-dano-condena-indebida-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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