REPARACION DE DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)
Conforme al artículo 26 del Código Penal vigente en el Estado de México, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, teniendo esta última el carácter de pena pública, cuando debe ser hecha por el delincuente; y el artículo 30 del mismo ordenamiento previene que tal reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar y de acuerdo con las pruebas rendidas en el proceso, por el Ministerio Público o persona interesada, y atendiendo, también, a la capacidad económica del obligado a pagarla. Ahora bien, si no existe prueba alguna sobre el particular, y la sentencia de segunda instancia condenó en términos generales, a la reparación del daño causado, esa parte de la sentencia es contraria a las prevenciones de los citados preceptos legales, y es de concederse el amparo, para el efecto de que se absuelva al reo, por falta de prueba, respecto de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309316-9b2f4e7e/reparacion-de-dano-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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