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REPARACION DE DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)

Clave: — · Registro digital (IUS): 309316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1100

Conforme al artículo 26 del Código Penal vigente en el Estado de México, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, teniendo esta última el carácter de pena pública, cuando debe ser hecha por el delincuente; y el artículo 30 del mismo ordenamiento previene que tal reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar y de acuerdo con las pruebas rendidas en el proceso, por el Ministerio Público o persona interesada, y atendiendo, también, a la capacidad económica del obligado a pagarla. Ahora bien, si no existe prueba alguna sobre el particular, y la sentencia de segunda instancia condenó en términos generales, a la reparación del daño causado, esa parte de la sentencia es contraria a las prevenciones de los citados preceptos legales, y es de concederse el amparo, para el efecto de que se absuelva al reo, por falta de prueba, respecto de la reparación del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309316-9b2f4e7e/reparacion-de-dano-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 431/40. Velázquez Reyes Narciso. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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