REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Conforme al artículo 29 del Código Punitivo del Estado de México son dos los requisitos que se requieren para fijar la reparación del daño, a saber: las pruebas obtenidas en el proceso, y la capacidad económica del obligado a pagarla, incumbiendo al Ministerio Público o a la parte interesada, justificar la primera de esas circunstancias, y al juzgador atender a la capacidad económica de quien está obligado a pagar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298465-37b764fe/reparacion-del-dano-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6570/48. Mondragón Morales Eloy. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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