REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El artículo 29 del Código Penal de Nuevo León, previene que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si no se aportó prueba alguna para llegar a establecerla, y por el contrario, la parte ofendida se manifestó anuente a que no se sancionara en forma alguna al reo, teniendo la reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente, el carácter de pena pública, conforme el artículo 27 de la misma ley punitiva, debe declararse que no está obligado a hacer esa reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304086-542551e7/reparacion-del-dano-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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