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REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 304086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2612

El artículo 29 del Código Penal de Nuevo León, previene que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si no se aportó prueba alguna para llegar a establecerla, y por el contrario, la parte ofendida se manifestó anuente a que no se sancionara en forma alguna al reo, teniendo la reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente, el carácter de pena pública, conforme el artículo 27 de la misma ley punitiva, debe declararse que no está obligado a hacer esa reparación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304086-542551e7/reparacion-del-dano-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3853/46. González Leal Daniel. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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