DAÑO, REPARACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
El artículo 29 del Código Penal del Estado de Nuevo León establece que para el resarcimiento del daño, los Jueces atenderán a las pruebas obtenidas en el proceso, así como a la capacidad económica del obligado a pagarla; y si el sentenciador condena la reparación, expresando que lo hace en consideración a los datos que existen en el proceso, sin que aluda a cuáles son dichos datos, y no obra alguno que pueda servir de base para fijar el importe de la reparación, debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310309-5e1dfc51/dano-reparacion-del-legislacion-del-estado-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3762/38. Noyola Francisco. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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