REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON).
Si del sumario no aparece probada la cuantía del daño, supliéndose la deficiencia de la queja (artículos 76 de la Ley de Amparo y 107, fracción II, de la Constitución), debe concederse el amparo al quejoso, si fue sentenciado condenatoriamente por ese concepto, pues se infringe en su perjuicio el artículo 29 del Código Penal vigente en el Estado, que sigue a la legislación del Distrito Federal, al decir que la reparación del daño será fijada de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294890-d9256f3a/reparacion-del-dano-legislaciones-del-distrito-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2517)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis