REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
El artículo 29 del Código Penal del Estado de Nuevo León, determina que la reparación será fijada por lo Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y atendiendo, también a la capacidad económica del obligado a pagarla; por tanto, en la sentencia debe fijarse el monto de la reparación, siendo insostenible que por no haberse aducido pruebas que justifiquen dicho monto, cabe hacer la declaración de responsabilidad contra el procesado, con la reserva de que se rinda esa justificación, porque siendo la reparación del daño una sanción pecuniaria, su monto debe fijarse indefectiblemente, so pena de contrariar el principio constitucional que establece la prohibición de imponer penas indeterminadas, además de que faltaría la oportunidad procesal y la jurisdicción de las autoridades judiciales, para fijar después de concluido el juicio, por sentencia ejecutoriada, el monto de la reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311155-d28d6275/reparacion-del-dano-legislacion-del-estado-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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