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REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 311155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 841

El artículo 29 del Código Penal del Estado de Nuevo León, determina que la reparación será fijada por lo Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y atendiendo, también a la capacidad económica del obligado a pagarla; por tanto, en la sentencia debe fijarse el monto de la reparación, siendo insostenible que por no haberse aducido pruebas que justifiquen dicho monto, cabe hacer la declaración de responsabilidad contra el procesado, con la reserva de que se rinda esa justificación, porque siendo la reparación del daño una sanción pecuniaria, su monto debe fijarse indefectiblemente, so pena de contrariar el principio constitucional que establece la prohibición de imponer penas indeterminadas, además de que faltaría la oportunidad procesal y la jurisdicción de las autoridades judiciales, para fijar después de concluido el juicio, por sentencia ejecutoriada, el monto de la reparación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311155-d28d6275/reparacion-del-dano-legislacion-del-estado-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2247/35. Garza José. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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