REPARACION DEL DAÑO, CARACTER DE PENA PUBLICA DE LA.
El hecho de que el propietario de un vehículo tripulado por el acusado y que sufra daños, de los cuales se de fe, no denuncie éstos ni reclame su pago, en forma alguna libera de responsabilidad al acusado, pues la reparación del daño tiene carácter de pena pública, no necesita querella y se impondrá de oficio al infractor, sin que sea preciso que el ofendido se constituya en parte dentro del proceso, en los términos del artículo 29 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236128-91e7beca/reparacion-del-dano-caracter-de-pena-publica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1072/73. Miguel Angel Falcón. 15 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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