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DAÑO, REPARACIÓN DEL. SON PROBLEMAS DISTINTOS SU DECLARACIÓN COMO PENA PÚBLICA Y SU EXIGIBILIDAD.-

Clave: 892 · Registro digital (IUS): 905833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 420

Como de acuerdo al artículo 29 del Código Penal Federal, la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, es inconcuso que debe decretarse siempre que la conducta del responsable produzca daños y éstos quedan comprobados de acuerdo con la técnica procesal. Esta situación es totalmente distinta al problema de su exigibilidad material, pues constituyen temas jurídicos diversos el de la condena a la reparación del daño causado a través del proceder penalmente reprochable, y el relativo a quien, conforme a la ley, se encuentra obligado por ésta a cumplirla en el sentido económico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905833-c4b093cb/dano-reparacion-del-son-problemas-distintos-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1038/70.-Pablo Rosales Salazar.-6 de agosto de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.-Secretario: Fernando Curiel Defosse. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 20, Segunda Parte, página 27, Primera Sala.

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