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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 124

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 124. Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos

y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la

conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

38

III. Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito

continuado; y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 124 . Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán

continuos y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

38

II. A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la

conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito

continuado; y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos

y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la

conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

38

III. Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito

continuado; y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

ARTÍCULO 125.

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