INDULTO.
Conforme a la fracción VII del artículo 4o., de la Ley de Indulto, no podrán gozar de esta gracia, "aquellos que por la gravedad del delito cometido, por sus antecedentes personales, por su conducta o por sus peculiaridades individuales o sociales, revelen un estado peligroso que aconseje su no reintegración al seno de la colectividad", de manera que si del informe de la jefatura de policía, aparece que el reo ha sufrido en dicha oficina, tres distintas detenciones, se infiere que un sujeto con tales antecedentes, no puede reputarse como hombre de buena conducta, y por tanto, la resolución de la autoridad que niega aquella gracia, está arreglada a derecho, si se atiende, además, a que la propia Ley de Indulto en el precepto citado, concede a la autoridad administrativa una facultad discrecional para negar esa gracia a determinados individuos que, por sus malos antecedentes, representen un coeficiente de temibilidad susceptible de dañar a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308922-6e7d7a70/indulto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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