INDULTO, GRACIA DE.
La fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Indulto, de 11 de noviembre de 1938, dispone que no podrán beneficiarse con el indulto, a aquellos que, por la gravedad del delito cometido, sus antecedentes personales, su conducta o sus peculiaridades individuales y sociales, revelen un estado peligroso, que aconseje su no reintegración al seno de la colectividad. Ahora bien, si el que solicita la gracia del indulto, ha tenido malos antecedentes, la Secretaría de Gobernación no viola garantías individuales al negar la gracia de indulto, en virtud de que el artículo 1o. de la ley, establece que el Ejecutivo de la Unión podrá conceder este beneficio, a los que se encuentren dentro de las prevenciones del artículo 2o., y que no procederá en los casos del artículo 4o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309819-7f6cc443/indulto-gracia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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