INDULTO, NEGACION DE.
La negativa de indulto por parte de la Secretaría de Gobernación y del Departamento de Prevención Social, a un reo sentenciado, a quien se le impuso una pena atendiendo únicamente a las circunstancias de hecho en que cometió el delito y a las personas que le son inherentes y a quien, por otra parte, no se consideró como reo peligroso, es violatoria de garantías, si la solicitud de indulto está arreglada a la ley de la materia y aparece acreditada la buena conducta del sentenciado, y en cambio, las autoridades no demuestran, por medio del examen médico-psiquiatra, que el reo es peligroso, para que puedan fundar en ello la negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309172-d6232ddc/indulto-negacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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