INDULTO NECESARIO.
Si el que solicita el indulto necesario, se funda en que después de la sentencia de alzada, apareciendo documentos que invalidan la prueba en que se apoyó el fallo y que por esto el delito que se le imputa puede ser castigado administrativa y no judicialmente, ésta comprobación posterior a la sentencia de segunda instancia, cuando más, pone de manifiesto que el reo fue juzgado por leyes que no eran aplicables al caso; pero esa inexacta aplicación de la ley, no puede modificar la concesión del indulto necesario, tanto porque no se encuentra comprendida en las prevenciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales, cuanto porque tampoco implica la inocencia del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314186-184af967/indulto-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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