INDULTO NECESARIO.
Si con posterioridad a la sentencia que condenó al solicitante de indulto, fueron aprehendidos algunos de sus coacusados, quienes al rendir su declaración preparatoria, dijeron que dicho solicitante no tomó parte en los hechos delictuosos, tales declaraciones caben dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 560 del Código de Procedimientos Penales, toda vez que reúnen los requisitos establecidos por dicho precepto, por ser documentos públicos posteriores a la sentencia y que destruyen dos fundamentos que sirvieron de base a la misma, puesto que tales declaraciones constituyen documentos que hacen prueba plena, al tenor del artículo 280 del citado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303124-578bae99/indulto-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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