INDULTO NECESARIO, RECURSO DE, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Si el Juez de Distrito estimó en la sentencia, que los acusados eran responsables de los delitos de falsificación y de fraude; y con posterioridad se condenó a otra persona por los mismos hechos, y de las pruebas que para ello se tuvieron en consideración, aparece que los primeros acusados realizaron actos en que no hubo intención dolosa, porque no aparece demostrado que se hubieran puesto de acuerdo para cometer el delito de fraude, con el condenado en el segundo proceso, es de aplicarse la fracción IV del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, puesto que fueron condenados por el mismo delito y se demuestra que no obraron de acuerdo como coautores del fraude, con el otro acusado, sino que las maniobras que éste llevó a cabo, los indujo a error, que determinó un proceso en su contra y, en esa virtud cabe afirmar que no son responsables de los delitos que se les imputaron y debe declararse fundada la solicitud de indulto necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309568-6e8d4fab/indulto-necesario-recurso-de-ante-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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