NON BIS IN IDEM.
Por lo que se refiere al caso de la fracción V, del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que el reo dice que fue condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos, de las constancias de autos se desprende que en los dos juicios seguidos contra él, es decir, en el fallado por las autoridades del orden común y en el resuelto por un Juez de Distrito, el solicitante del indulto no fue procesado por los mismos hechos, si en el primero fue juzgado y condenado como responsable del delito de robo calificado y en el segundo, únicamente como responsable del delito de portación de armas prohibidas, delitos por los que manifiestamente fue condenado en dos juicios distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262262-49e12aeb/non-bis-in-idem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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