INDULTO NECESARIO.
La petición de indulto es improcedente, si no está comprendido el caso en ninguna de las fracciones que establecen el artículo 560 del Código Procesal del distrito, puesto que el solicitante no aportó prueba alguna que invalide las que se tuvieron en cuenta en el proceso, para condenarlo pues la información testimonial rendida para acreditar los extremos del artículo 90 del Código Penal del distrito, no puede aceptarse, tanto porque no se rindió ante el Juez de la causa, cuanto porque en ella se analizó la procedencia del beneficio que prevé el citado artículo 90, de manera que por éstas razones, debe declararse infundada la petición del indulto necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303523-35be26f1/indulto-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDULTO NECESARIO. (s/clave)
- INDULTO NECESARIO. (s/clave)
- INDULTO NECESARIO. (s/clave)
- INDULTO NECESARIO. (s/clave)
- INDULTO NECESARIO. (s/clave)
- INDULTO NECESARIO IMPROCEDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis