INDULTO NECESARIO.
El indulto necesario es de estricto derecho y por tanto procede únicamente en los casos mencionados en el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales; y si el caso que se estudia no se encuentra comprendido en ninguno de aquellos, es infundada la solicitud de indulto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296171-11bd3aa5/indulto-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto Necesario 2/53. Por acuerdo de la Primera Sala , de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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