INDULTO NECESARIO.
El artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, literalmente dice: "El indulto es necesario cuando se basa en alguno de los motivos siguientes: I. Cuando la sentencia se funda exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;..." ahora bien, es manifiesto que la declaración de que son falsas las pruebas en que se fundó la sentencia, debe ser consecuencia de un procedimiento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264165-bd98e1d2/indulto-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto necesario 3/57. Daniel Cárabes Torres. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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