INDULTO NECESARIO, CARACTERISTICAS DEL.
Las fracciones I y II del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales tienen respectivamente como base del indulto necesario "cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas" y "cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto". Si el peticionario de indulto se funda en el mismo material probatorio existente en el proceso, haciendo solamente estimaciones y enfoque que no son aptos para considerar que cobran actualidad las hipótesis legales que invoca, debe declararse infundada la petición de indulto necesario, por cuanto reexaminar las mismas pruebas del proceso implicaría abrir una nueva instancia, y lo que caracteriza a la institución del indulto es cabalmente la destrucción de los efectos probatorios base de la condena, a virtud de otros medios, particularmente documentos públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234813-206cd861/indulto-necesario-caracteristicas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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