INDULTO NECESARIO.
Son infundados los motivos alegados en la solicitud de indulto, si fueron ya considerados en el proceso respectivo y en el amparo promovido por el reo con motivo de la sentencia dictada por el tribunal de apelación, amparo que le fue negado, y si en ninguna forma prueban que el indulto solicitado se encuentra comprendido en alguna de las seis fracciones contenidas en el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, únicos casos en que es procedente el indulto necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261608-6edf21b2/indulto-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto necesario 13/59. Carlos Mariscal Gómez. 30 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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