INDULTO NECESARIO.
El Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, así como exige pruebas para condenar a un reo y manda que a éste se le imponga una pena exactamente aplicable al delito que se le imputa, igualmente requiere, y con mayoría de razón, para que se conceda el indulto necesario a un procesado, que haya pruebas indubitables y de tal fuerza legal, que, destruyendo las que se tomaron en consideración para condenarlo, demuestren su inculpabilidad. ahora bien, los documentos de fecha posterior a la sentencia condenatoria, no pueden invalidar las pruebas en que descanso aquel fallo, pues si tal cosa se admitiera, se dejaría a merced de los particulares, la declaración de inocencia de los procesados, con solo elaborar documentos en los que hiciera constar la parte ofendida, que el acusado le demostró no haber cometido el delito que se le atribuye, para que se le conceda el indulto, lo cual sería antisocial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310123-2b9b6a16/indulto-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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