INDULTO, GRACIA DE.
Para que proceda la gracia de indulto, conforme a la ley de la materia, es indispensable que el delincuente satisfaga las exigencias de aquélla, o lo que es lo mismo, que se encuentre recluido compurgando la pena que se le aplicó, salvo que, disfrutando de la condena condicional, haya compurgado antes, en el establecimiento penitenciario, la cuarta parte del tiempo de reclusión que se le impuso como sanción, ya que es necesario acreditar que ha observado buena conducta durante la prisión, de donde puede inferirse una base de su corrección moral, conforme a lo estatuido en el propio ordenamiento, requisito que no pueden llenar los reos que se encuentran disfrutando de libertad condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309052-c8ab6036/indulto-gracia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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