INDULTO POR GRACIA, ES CAUSA PARA SOBRESEER EN EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA.
Si se reclama en amparo directo, la sentencia definitiva que impuso una pena al quejoso, y después se concede indulto, por gracia, al acusado, por el tiempo que le falta para extinguir su condena, incluyendo en ella el equivalente a la multa impuesta y en la inteligencia de que el reo deberá quedar, hasta la fecha en que habría de cumplir su condena, bajo la vigilancia de la autoridad pública, claro es que habiendo sido cumplida, en parte e irreparablemente, la ejecutoria y cesado, por otra, los efectos de aquélla, en virtud del indulto, procede sobreseerse, de acuerdo con los artículos 45, fracción IV y VI, 44, fracción III de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286721-7d755074/indulto-por-gracia-es-causa-para-sobreseer-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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