AMPARO PROCEDENTE AUN CUANDO LA CONDENA ESTE CUMPLIDA.
Aun cuando conste que el quejoso haya sido puesto en absoluta libertad por haber cumplido la pena de prisión y la multa que le hayan sido impuestas en la causa relativa, como responsable de la comisión de un delito, sin embargo, no puede decirse que el amparo sea improcedente por haberse consumado irreparablemente el acto reclamado o por haber cesado sus efectos (fracciones IX y XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo), ya que la sentencia de amparo podría tener, de todos modos, el efecto de liberarlo de antecedentes penales, aunque no tuviera otro, y el no tener indebidamente antecedentes penales es un derecho tutelado en términos de los artículos 103, fracción I, constitucional, y 4o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245441-2a16d281/amparo-procedente-aun-cuando-la-condena-este-cumplida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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