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AMPARO EN MATERIA PENAL, NO PUEDE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2956

Si en la demanda de amparo el quejoso se limita a combatir la concesión del beneficio de la condena condicional, sin atacar ni objetar los fundamentos que tuvo el tribunal de apelación para absolver al acusado de la reparación del daño en el delito cometido en perjuicio del citado quejoso, es indudable que, aun cuando la letra de cambio otorgada para el pago de dicha reparación, no haya sido cubierta a su vencimiento, teniendo en cuenta los términos de la demanda, no cabe la concesión del amparo, ya que para ello tendría que suplirse, en perjuicio del reo, la deficiencia de la queja, lo que es improcedente, porque los artículos 107, fracción II, parte final, de la Constitución y 163 de la Ley de Amparo, no autorizan a la Suprema Corte para obrar en esta forma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306734-e002dc89/amparo-en-materia-penal-no-puede-suplirse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2768/43. Farah Elías J. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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