Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 133
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 133. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
ARTÍCULO 134.
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