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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 134

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que prive de la vida a otro se le impondrá de doce a veinticuatro

años de prisión, excepto cuando este Código establezca una pena distinta.

(Ref. según Dec. 209, publicado en el P.O. No. 93 del 01 de agosto del 2025)

CAPÍTULO I BIS

FEMINICIDIO

(Adic. según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril del 2012)

ARTÍCULO 134 Bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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