Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 134
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que prive de la vida a otro se le impondrá de doce a veinticuatro
años de prisión, excepto cuando este Código establezca una pena distinta.
(Ref. según Dec. 209, publicado en el P.O. No. 93 del 01 de agosto del 2025)
CAPÍTULO I BIS
FEMINICIDIO
(Adic. según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril del 2012)
ARTÍCULO 134 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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