Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 137 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando las lesiones sean inferidas dolosamente por el agente en
agravio de un servidor público de alguna institución o corporación policial, se
aumentará hasta en una terc era parte las penas que correspondan por las lesiones
causadas. (Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio
de 2013).
ARTÍCULO 138 .
Fuente oficial: consultar publicación
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