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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 137 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando las lesiones sean inferidas dolosamente por el agente en

agravio de un servidor público de alguna institución o corporación policial, se

aumentará hasta en una terc era parte las penas que correspondan por las lesiones

causadas. (Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio

de 2013).

ARTÍCULO 138 .

Fuente oficial: consultar publicación

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