Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 137
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando las lesiones sea inferidas por el agente en agravio de un
menor o incapaz sujeto a su patria potestad, tutela o custodia, se aumentarán hasta
una tercera parte las penas que correspondan por las lesiones causadas.
ARTÍCULO 137 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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