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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 137

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando las lesiones sea inferidas por el agente en agravio de un

menor o incapaz sujeto a su patria potestad, tutela o custodia, se aumentarán hasta

una tercera parte las penas que correspondan por las lesiones causadas.

ARTÍCULO 137 Bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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