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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 136

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:

I. De tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan

en sanar hasta quince días;

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II. De cuatro meses a un año de prisión y de treinta a sesenta días multa, si

tardan en sanar más de quince días;

III. De uno a cuatro años de prisión y de sesenta a cien días multa, cuando

dejen cicatriz en la cara perpetuamente notable;

IV. De dos a cinco años de prisión y cien a ciento cincuenta días multa,

cuando disminuyan facultades o afecten el normal funcionamiento de

órganos o miembros;

V. De tres a seis años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días

multa, si ponen en peligro la vida;

VI. De tres a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a ciento ochenta

días multa, si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año

para trabajar en la profesión, arte u oficio de la víctima;

VII. De cuatro a seis años de prisión y ciento ochenta a doscientos veinte días

multa, si causan incapacidad por más de un año o permanente para

trabajar en la profesión, arte u oficio del ofendido;

VIII. De seis a diez años de prisión y de doscientos veinte a trescientos días

multa, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro,

órgano o facultad, o causen una enfermedad cierta o probablemente

incurable o deformidad incorregible; y

IX. De seis a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a

cuatrocientos días multa, si las lesiones se infieren mediante crueldad o

tormento en vía vaginal o anal, utilizando cualquier objeto, instrumento u

órgano humano distinto al mi embro genital masculino. (Ref. por Decreto

número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

Cuando las lesiones referidas en las fracciones anteriores sean causadas en la víctima,

usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante,

tóxica o inflamable, álcalis, ácidos o sustancias similares, incluyendo las que necesiten

de otro agente para reaccionar, las penas se aumentarán en una mitad más de las

penas que correspondan por las lesiones causadas. (Adi c. Decreto 382, publicado en

el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

Las penas previstas anteriormente se aumentarán hasta en dos terceras partes de las

que correspondan por las lesiones causadas cuando sean cometidas en contra de una

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mujer. (Adic. Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de

2023).

ARTÍCULO 137 .

Fuente oficial: consultar publicación

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