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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 135

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en

su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

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Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en

su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

ARTÍCULO 136.

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