FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITOS COMETIDOS CONTRA.
De la definición que del delito contra funcionarios o agentes de la autoridad hace el artículo 189 del Código Penal, se desprende que no se trata de calificativa de delito alguno, sino de un delito complejo, porque no agrava la penalidad de otros tipos de delito, cuando son cometidos contra funcionarios o agentes de la autoridad, pues en realidad se trata de un delito especial que se forma por la unión de dos delitos, que simultáneamente protege la función pública del ofendido y a su persona, y constituyendo un delito complejo, la pena a aplicar debe ser la señalada en el precepto especial y no la reservada para uno de los delitos que lo integran agravada por haberse cometido contra un agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITOS COMETIDOS CONTRA.- (4620)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- AGENTES DE LA AUTORIDAD. DELITOS CONTRA LOS. (s/clave)
- AGENTES DE LA AUTORIDAD. DELITOS CONTRA LOS.- (173)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis