AGENTES DE LA AUTORIDAD. DELITOS CONTRA LOS.-
El delito contra agentes de la autoridad, previsto y penado por el artículo 189 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, no tiene vida independiente, pues es un delito compuesto, que requiere en primer término, la comisión de otro delito y, en segundo, que aquél se perpetre en contra de un funcionario público o agente de la autoridad, precisamente cuando está en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas o, lo que es igual, que tal delito sea el medio de que se vale el delincuente, para lastimar la dignidad de la autoridad; de aquí que el citado artículo sancione el hecho de que la infracción penal se cometa contra un funcionario público o agente de la autoridad, además del otro delito, y esto, con objeto de proteger las funciones que desempeñan las autoridades, con motivo de los derechos y obligaciones que la ley les impone.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGENTES DE LA AUTORIDAD. DELITOS CONTRA LOS. (s/clave)
- AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITO CONTRA LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITOS COMETIDOS CONTRA. (s/clave)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 189 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 289 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUYE UNA C (1a./J. 88/2009)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 189 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 289 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUYE UNA C (82)
- FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITOS COMETIDOS CONTRA.- (4620)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis