Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 134 Bis B
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A quien induzca u obligue a una mujer al suicidio o le preste
ayuda para cometerlo, se le sancionará con una pena de veinte a cuarenta años de
prisión cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
l. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia contra la mujer,
cometida por el sujeto activo en contra de la víctima; o
II. Que el sujeto activo se haya aprovechado de la superioridad generada por las
relaciones preexistentes o existentes que guarde con la víctima.
Cuando la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor o no pueda comprender el
significado del hecho, la pena se aumentará hasta en una mitad más.
(Adic. Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
CAPÍTULO II
LESIONES
ARTÍCULO 135.
Fuente oficial: consultar publicación
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