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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 134 Bis A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134 Bis A. Comete el delito de crimen de odio, quien por razones de

orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, prive de la vida a una

persona.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género

cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación

sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima;

A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones,

previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial

violencia;

Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido ame nazas, acoso,

violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta

como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su

fallecimiento; y

Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo

u otr o tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad

LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual,

preferencia sexual o identidad de género.

44

Se entiende por comunidad LGBTTTIQ, a quienes tienen atracción emocional, afectiva

y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes

se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no

corresponde tradicionalmente al mismo sexo. Sus siglas significan Lesbianas, Gays,

Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer.

A quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de veintidós a cincuenta

años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubina to o hecho,

de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad,

y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se

impondrán de treinta a cincuenta y cinco años de prisión.

En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.

(Adic. según Dec. 594, publicado en el P.O. No. 039 del 31 de marzo de 2021)

CAPÍTULO I BIS B

INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO FEMINICIDA

(Adic. Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Comete el delito de crimen de odio, quien por razones de

orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, prive de la vida a una

persona.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género

cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación

sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima;

A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones,

previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial

violencia;

Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas , acoso,

violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta

como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su

fallecimiento; y

Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo

u otro tip o de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad

LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual,

preferencia sexual o identidad de género.

Se entiende por comunidad LGBTTTIQ, a quienes tienen atracción emoci onal, afectiva

y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes

se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no

corresponde tradicionalmente al mismo sexo. Sus siglas significan Lesbianas, Gays,

Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer.

44

A quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de veintidós a cincuenta

años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho,

de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad,

y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se

impondrán de treinta a cincuenta y cinco años de prisión.

En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.

(Adic. según Dec. 594, publicado en el P.O. No. 039 del 31 de marzo de 2021)

CAPÍTULO I BIS B

INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO FEMINICIDA

(Adic. Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

ARTÍCULO 134 Bis B .

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