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REBELION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1723

Conforme a lo prevenido por el artículo 380 del Código Penal de 1929, la invitación directa y seria para la rebelión, se sancionará con tres a seis meses de reclusión y multa de cinco a quince días de utilidad. La modalidad delictuosa a que alude esa disposición legal, es la misma que la que estatuye el artículo 1096 del Código Penal de 1871, y no la que castiga el artículo 1110 de este mismo código, toda vez que este último artículo dice a la letra: "el que por medio de telegrama, de mensajeros, de impresos, de manuscritos o discursos, de la pintura del grabado, de la litografía, de la fotografía, del dibujo o de cualquiera otro medio, excitare directamente a los ciudadanos a rebelarse, será castigado como autor, si la rebelión llegare a estallar, en caso contrario será castigado como reo de conato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313714-134c6666/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 419/31. Asis Alfredo. 28 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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